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Cuando hablamos de seguros, el tomador del seguro o contratante, es la persona (física o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con la compañía aseguradora (asegurador), obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
Mediante la firma del contrato de seguro y el pago de la prima, se dice que el tomador (ya sea obrando por cuenta propia o ajena), traslada los riesgos al asegurador.
Tomador
En otras palabras, el tomador del contrato de seguros es el pagador de la prima, con independencia de que también sea el asegurado y/o el beneficiario de aquel contrato.
Con la contratación de un seguro, el tomador persigue trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivarse de la ocurrencia de un siniestro. Siniestro es el suceso incierto en el momento de contratar el seguro.
Obligaciones del tomador
La principal obligación del tomador del seguro es decir la verdad en el cuestionario previo que le pueda someter la aseguradora para evaluar su riesgo.
El artículo 1058 (Declaración del estado de riesgo) del Código de Comercio dice así:
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre
hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Y la obligación de pagar la prima periódica por la renovación de la póliza de seguro.
El artículo 1066 (Pago de la prima) del CC, modificado por la Ley 45 de 1990 (art. 81) dice que:
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario,
deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Obligaciones de la compañía de seguros
Por su parte, como recuerda la Ley 1480 del Estatuto del Consumidor (art. 37.3) la aseguradora debe proporcionar al tomador todo el detalle de la póliza para su análisis y estudio antes de la firma:
En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
Tomador y asegurado ¿es lo mismo?
El tomador de un seguro actúa en nombre propio, pero puede ser una figura diferente a la del asegurado.
La diferencia entre tomador y asegurado estriba en que el tomador puede contratar por cuenta propia, en cuyo caso asegura un riesgo propio en calidad de tomador-asegurado.
Pero también puede contratar por cuenta ajena, para que un tercero quede asegurado. En este caso, tomador y asegurado serán personas distintas.
Por tanto, el tomador es la persona física o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la normativa de Seguros colombiana.
Distintos intervinientes en el contrato de seguros
En un contrato de seguros, podemos encontrar hasta 4 figuras diferentes, cada una con su rol diferente:
- El asegurador, aseguradora o compañía de seguros: es la empresa que cubre el riesgo que el asegurado quiere cubrir.
- El asegurado: es la persona que quiere cubrir un riesgo, y que puede ser su beneficiaria (seguro de automóvil) o no (seguro de vida) y que suele pagar la prima (el precio del seguro).
Otros intervinientes distintos de los anteriores pueden ser:
- El tomador o contratante del seguro: es la persona física o jurídica que paga la prima.
- El beneficiario: es quien recibe la indemnización del seguro cuando se produce el siniestro o evento cubierto por la póliza de seguros.
En el caso más sencillo, el tomador será a su vez asegurado y beneficiario en el mismo contrato de seguro.
Por ejemplo, la persona que suscribe un seguro de hogar para protegerse del riesgo de daños por agua de las cañerías de su propia vivienda.
Pero en otros casos, el tenedor puede ser una persona moral (una empresa privada), que cubre el riesgo de fallecimiento de uno de sus directivos con un seguro de vida (asegurado). Si el empleado fallece, su familia será la beneficiaria del seguro.
Normatividad de las aseguradoras
Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones y el resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.
Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
- Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
- Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
- Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
- Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, de 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
- Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
- Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.