Qué es un SMS (Mensaje Corto de Texto)

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Mujer móvil mensajes SMS Whatsapp (Darua Nepriakhina Unsplash)

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La telefonía móvil es el modo de comunicación que más ha evolucionado en los últimos 20 años gracias a las posibilidades del internet móvil. Las Apps de chat y conversación como WhatsApp han relegado a un segundo plano los SMS, que, a pesar de todo, siguen siendo muy útiles para el día a día de muchos comercios y organismos con sus usuarios.

En este post explicamos qué es un mensaje corto de texto (SMS) y qué dice la ley al respecto.

SMS

Un SMS (del inglés Short Message Service) es un servicio de mensajes cortos utilizado para enviar mensajes de texto desde un teléfono móvil a otro.

Los SMS vieron la luz en la década de 1980 como parte del estándar de comunicaciones móviles GSM (Global System for Mobile Communications).

El primer SMS se envió en 1992 por un ingeniero de la compañía británica Vodafone. Inicialmente, los mensajes de texto estaban limitados a 160 caracteres alfanuméricos, pero con el tiempo se desarrollaron mejoras que permitieron enviar mensajes más largos y agregar elementos como imágenes, videos y enlaces.

Usos del SMS en a actualidad

El SMS ha sido ampliamente utilizado a lo largo de los años por diversas razones. Algunos de sus usos más comunes en la actualidad son:

1. Comunicación personal: Los SMS permiten a las personas enviar mensajes rápidos y cortos a amigos, familiares y contactos cercanos.

2. Servicios de alerta y notificaciones: Muchas empresas y organizaciones utilizan los SMS para enviar recordatorios de citas, confirmaciones de reservas, alertas de seguridad, códigos de verificación, actualizaciones de servicios, etc.

3. Marketing y promociones: Las empresas aprovechan los SMS como una herramienta de marketing para enviar mensajes promocionales, ofertas especiales y cupones a sus clientes.

4. Servicios financieros: Los SMS son utilizados por instituciones financieras para enviar notificaciones de transacciones, alertas de seguridad y saldos de cuentas a sus clientes.

5. Servicios de emergencia: Los SMS también se han utilizado en situaciones de emergencia para enviar alertas y mensajes de advertencia a la población en general.

A pesar de la popularidad de otras formas de comunicación, como las aplicaciones de mensajería instantánea, el SMS sigue siendo ampliamente utilizado debido a su simplicidad y a que no requiere una conexión a Internet para funcionar. Sin embargo, con el avance de la tecnología, servicios como WhatsApp, Telegram y otras aplicaciones de mensajería han ganado popularidad y han reducido el uso del SMS en ciertos contextos.

Qué dice la Ley

La normativa colombiana de telecomunicaciones (ver abajo en detalle) sobre SMS es la Resolución 5111 de 2017 de la CRC sobre Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

Servicio de pago

Lo primero que aclara es que se trata de servicios de pago que se deben contratar, y que tenemos derecho a conocer su coste por unidad de consumo (por mensaje corto enviado).

Artículo 2.1.18.1. (Información de SMS y MMS)

Cuando el usuario contrate el servicio de mensajes cortos de texto –SMS- y/o mensajes multimedia –MMS-, las condiciones de este serán establecidas en el contrato e informadas a través de los distintos medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario).

Cuando este servicio no haga parte del plan contratado, en el contrato y en los distintos medios de atención (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario), el operador le informará la tarifa que se le cobrará cuando haga uso de este servicio y la unidad de consumo.

En todo caso el usuario podrá consultar la información de que trata este artículo a través de la línea de atención telefónica.

Servicios de suscripción por SMS

En cuanto a los contenidos ofrecido vía mensajes SMS por suscripción:

Artículo 2.1.19.2. (Información previa a la prestación del servicio)

Antes del inicio de la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones o de la renovación de una suscripción, el PCA debe informar al usuario a través de un SMS o USSD gratuito, lo siguiente:

a) Modalidad del servicio (Compra por única vez, compra por suscripción, servicios masivos, gratuito para el usuario, servicios exclusivos para adultos);

b) Nombre del PCA, la dirección de su página web y el número de la línea telefónica gratuita donde el usuario puede acceder a la información del servicio que ha contratado;

c) Precio total del servicio, incluido impuestos;

d) Periodicidad del cobro, cuando sea servicio por suscripción;

e) Forma para darse de baja (cancelar el servicio), para el caso de servicios por suscripción se debe indicar que esta puede darse en cualquier momento y es gratuita.

Esta información estará disponible en todo momento en la página web del PCA y en su línea telefónica gratuita.

Cuando el usuario contrate el servicio de mensajes cortos de texto –SMS- y/o mensajes multimedia –MMS-, las condiciones de este serán establecidas en el contrato e informadas a través de los distintos medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario).

Cuando este servicio no haga parte del plan contratado, en el contrato y en los distintos medios de atención (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario), el operador le informará la tarifa que se le cobrará cuando haga uso de este servicio y la unidad de consumo.

En todo caso el usuario podrá consultar la información de que trata este artículo a través de la línea de atención telefónica.

Aceptación expresa del usuario

El usuario debe aceptar expresa y libremente su voluntad de suscribirse al servicio

Artículo 2.1.19.4. (Manifestación de la voluntad del usuario)

Es válida la manifestación de voluntad del usuario de contratar el servicio, con el envío de un SMS desde su número celular. El usuario puede contratar el servicio a través de otras vías siempre que quede garantizado lo siguiente:

a) La autenticación del número celular que requiere el servicio;

b) La manifestación del consentimiento del usuario.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario solicite un servicio de contenidos y aplicaciones por suscripción, el PCA deberá enviar al usuario, previo al inicio de la prestación del servicio una invitación a confirmar su aceptación a través de un SMS con el siguiente texto:

“Usted solicitó la suscripción al servicio XXX. Para confirmarla, debe responder con la palabra ACEPTO”
donde XXX corresponde a los caracteres que identifican el servicio.

El usuario confirmará su aceptación a través de un SMS gratuito. El PCA debe guardar registro de esta confirmación.

Si el usuario no confirma se entiende que renuncia a recibir el servicio solicitado y no le podrá ser cobrado.

Facturación del servicio

Artículo 2.1.19.6. (Facturación)

El PCA sólo podrá cobrar al usuario por los servicios aceptados expresamente por este (ver artículo 2.1.19.4) y efectivamente prestados. Todo servicio de mensajes informativos, de inicio, de terminación o error serán gratuitos para el usuario.

El PCA no puede cobrar al usuario por un mismo servicio más de una vez, aunque el mismo requiera del envío de más de un mensaje.

El PCA no puede en ningún caso establecer al usuario períodos de permanencia mínima en la provisión de contenidos y aplicaciones.

Marco legal

La normativa sobre telecomunicaciones que afecta al usuario de telecomunicaciones es:

  • Resolución 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones (24 febrero 2017) (ver PDF).
  • Resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones (10 noviembre 2016) (ver PDF).

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

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