Servicios públicos domiciliarios

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Luz bombillas electricidad (Alexander Jawfox Unsplash)

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Dentro de los productos y servicios que cosumimos los colombianos, los hay de especial interés y necesidad de protección por su criticidad. Los servicios publicos domiciliarios son todos aquellos servicios como el agua de aseo, la electricidad, el gas o la telefonía sin los cuales nos es imposible vivir con dignidad.

Estos servicios se proveen por empresas prestadoras locales que pueden ser públicas, privadas o de capital mixto.

Al ser servicios públicos esenciales, el Estado somete a los prestadores de estos servicios a vigilancia y supervisión (intervención), por medio de un organismo llamado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Servicios públicos domiciliarios

El artículo 1 de la Ley 142 de 1994 dice así respecto a estos servicios:

Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos ….

Servicios esenciales intervenidos por el Estado

La citada Ley y la Constitución política reservan al Estado la intervención de estos servicios por varios motivos. El artículo 2 los detalla:

El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

2.5. Prestación eficiente.

2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

2.7. Obtención de economías de escala comprobables.

2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

Y el artículo 4 los incluye a todos en el rubro de servicios públicos esenciales.

Competencia de los municipios

El artículo 5 delimita las competencias de los municipios en la provisión de estos servicios públicos domiciliarios (extracto):

Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

5.2. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.

5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.

5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.

5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

Competencias de los Departamentos y de la Nación

Por su parte, serán competencias de los departamentos una serie de funciones de apoyo y coordinación (art. 7). Por ejemplo, asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.

O apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos de su territorio. Y organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.

Por su parte, la Nación se reserva la potestad de planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético y el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

También debe asegurar que se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, telecomunicaciones, gasoductos y redes de otros servicios que vayan surgiendo.

Derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios

El artículo 9 de la ley citada enumera los Derechos de los usuarios.

Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención utilización.

9.3. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.

9.4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Empresas prestadoras de servicios domiciliarios

El artículo 15 (Personas que prestan servicios públicos) dice que pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17.

Normatividad

Los servicios públicos domiciliarios se encuentran regulados por diversas normativas:

  • Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones de 11 de julio de 1994 (ver online).

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