Qué es un vendedor

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Camarero en en bar restaurante

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Según el diccionario de la RAE (DRAE), un vendedor es el que vende. El vendedor es una persona (física o jurídica) que pone a disposición del comprador productos o servicios para su consumo final a cambio de un precio cierto.

La legislación de Consumo colombiana (Ley 1480 del Estatuto del Consumidor), llama al vendedor indistintamente, fabricante o productor (quien fabrica), o expendedor o distribuidor (quien entrega al comprador el producto tras el pago de un precio). Y de forma global, pone a todos ellos en la etiqueta de “proveedor“.

Mercado

Por definición el vendedor es junto con el comprador una de las dos partes que tienen los mercados: la oferta, por oposición a la demanda, compuesta por los compradores.

Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama “punto de equilibrio” o precio, que es el valor en unidades monetarias que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.

Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente “compraventa”), y este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.

En Economía, los vendedores y los compradores forman partes de los mercados y teóricamente el precio en el que se venden/compran los productos y servicios es el de equilibrio entre los que ofrecen cosas (Oferta) y los que las compran (Demanda).

Obligaciones del vendedor

Los vendedores en los mercados modernos tienen muchas obligaciones de todo tipo (fiscales, de higiene, administrativas, etc.).

Estas obligaciones se recogen en leyes que se fijan para proteger a la parte más débil de la relación comercial, el consumidor, y se resumen en los derechos del consumidor (a la salud, a la seguridad, a la protección de sus intereses económicos, a la información, etc.).

Pero la obligación más obvia de los vendedores es la de vender a los consumidores sin ningún tipo de excepción o discriminación, si ofertan o exponen artículos o servicios para su venta a favor de consumidores demandantes (personas físicas o jurídicas) (artículo 3 de la Ley 1480).

El vendedor en el Código Civil

El Código Civil colombiano está repleto de alusiones a la figura del vendedor

Artículo 1880. Obligaciones del vendedor
Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

La tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del libro II.

O, por ejemplo:

Artículo 1902. Allanamiento del vendedor
Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento, podrá, con todo, el comprador sostener por sí mismo la defensa; y si es vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el reembolso de las costas en que hubiere incurrido defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.

O

Artículo 1941. Derechos y obligaciones del vendedor
El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales.

Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.

Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento

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