Prima de seguro

En este momento estás viendo Prima de seguro
Contrato y gafas (Mari Helin Unsplash)

Tabla de contenido

En materia de seguros, la prima de seguro, o prima, es el precio de seguro, en pesos colombianos, a pagar por el tomador o el asegurado a la aseguradora a cambio de la contratación de un seguro.

En otras palabras, la prima de seguro es el importe a pagar por el tomador del seguro para quedar asegurado. Si no hay un desembolso de la prima por parte del tomador o del asegurado, no hay contrato de seguro ni obligación por parte de la aseguradora de indemnizar un siniestro.

Se dice que la prima es la suma dineraria por la cual una aseguradora acepta que se le trasladen los riesgos del tomador para asumirlos e indemnizarlos en caso de producirse el siniestro.

Mediante el pago de la prima, que puede ser anual, semestral, trimestral o mensual, el asegurado queda cubierto por los riesgos contemplados en el contrato de seguro.

La prima en el Código de Comercio

Los artículos 1045 y 1066 y siguientes del Código de Comercio se dedican a la prima de seguro.

Elemento indispensable

El artículo 1045 incluye la prima como uno de los cuatro elementos esenciales del contrato de seguro.

Son elementos esenciales del contrato de seguro:
1º) El interés asegurable;
2º) El riesgo asegurable;
3º) La prima o precio del seguro, y
4º) La obligación condicional del asegurador.

En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.

Pago necesario

Art. 1066. Pago de la prima (Modificado por el artículo 81 de la Ley 45 de 1990)

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima.

Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.

Pago en el domicilio del asegurador

Artículo 1067. Lugar del pago de la prima

El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.

Mora en el pago

Artículo 1068. Mora en el pago de la prima (Modificado por el art. 82 de la Ley 45 de 1990)

La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.

Un ejemplo práctico

En el seguro de vivienda de AXA Colpatria se establece qué se entiende por el pago de la prima. Dice así:

3.4 Pago de la prima

El pago de la prima es obligación del Tomador o Asegurado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados
expedidos con fundamento en ella.

La mora en el pago de la prima del seguro, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

Pago fraccionado

Por su parte, esta misma compañía dice sobre la forma de pago de la prima:

3.10 Fraccionamiento de primas

Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos establecidos por AXA COLPATRIA.

Normatividad del seguro y las aseguradoras

Las normas que regulan a las aseguradoras y reaseguradoras en Colombia son muy diversas. El Código de Comercio de 1971 establece los principales conceptos y definiciones. El resto de leyes regulan la actividad de las aseguradoras y su relación con el organismo supervisor, la Superintendencia.

Resumiendo, las leyes más relevantes del seguro serían, por orden cronológico descendiente:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).
  • Decreto Ley 663 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, de 2 de abril de 1993 (ver PDF).
  • Ley 35 de 1993, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, de 5 de enero de 1993 (Ley sustituida e incorporada por el Decreto 663 de 1993) (ver PDF).
  • Decreto 1730 de 1991 por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de 4 de julio de 1991 (Sustituido por el Decreto Ley 663) (ver PDF).
  • Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. De 18 de diciembre de 1990 (ver PDF).
  • Código de Comercio de Colombia Decreto 410 de 1971 (ver PDF).
  • Ley 105 de 1927, sobre compañías de seguros de 25 de noviembre de 1927.

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta