Permanencia

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En materia de contratación la permanencia es un mínimo de tiempo en el que una parte (generalmente el usuario) se obliga a mantener una relación comercial con la otra, a cambio del beneficio de conseguir una ventaja material imposible de conseguir si se adquiriera libremente.

La permanencia se confirma con la firma de una cláusula de permanencia, que suele contemplar una duración máxima, que en Colombia es de 12 meses por ley (art. 41 del Estatuto del Consumidor. Ver más abajo).

Este compromiso de permanencia suele estar supeditado al pago de una compensación (penalización) al proveedor en caso de que se incumpla por el consumidor.

Claúsula de permanencia en contratos de telecomunicaciones

Por ejemplo, si contratas 12 meses una tarifa telefónica concreta del operador Movistar dejando a Claro consigues un terminal telefónico fijo a precio reducido. Pero siempre que te quedes con ellos todo el tiempo. 

La mayoría de los contratos de telecomunicaciones incluyen cláusulas de permanencia que a veces ni siquiera leemos, a cambio de ofrecernos apetitosos celulares de última hornada, gratis o a un precio reducido.

Aunque los compromisos de permanencia se pueden cancelar, su cancelación anticipada suele llevar aparejado el pago de penalizaciones (generalmente la devolución de la ventaja disfrutada al contratar en la parte de tiempo que quedara antes de que finalizara).

Cláusula de permanencia mínima

La cláusula de permanencia mínima está regulada en Colombia por el artículo 41 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 41 de la Ley 1480).

Este dice así:

Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima.

La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1° y 2°.

El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 1°. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática. También podrá fijar períodos de permanencia mínima diferentes a un año, cuando las condiciones del mercado así lo requieran.

Ejemplos de cláusula de permanencia

Claro

El contrato de servicios fijos de Claro dice respecto al contrato que Claro no podrá modificar unilateralmente ninguna de sus cláusulas, pero que en caso de hacerlo, se dará fin a la permanencia que el usuario pudiera tener comprometida con él.

Nosotros no podemos modificar el contrato sin su autorización. Esto incluye que no podemos cobrarle servicios que no haya aceptado expresamente. Si esto ocurre tiene derecho a terminar el contrato, incluso estando vigente la cláusula de permanencia mínima, sin la obligación de pagar suma alguna por este concepto. No obstante, usted puede en cualquier momento modificar los servicios contratados. Dicha modificación se hará efectiva en el período de facturación siguiente, para lo cual deberá presentar la solicitud de modificación por lo menos con 3 días hábiles de anterioridad al corte de facturación

Y recuerda al usuario que puede suspender el servicio un máximo de 2 meses al año, suspensión durante la cual su permanencia mínima quedará también suspendida.

Usted tiene derecho a solicitar la suspensión del servicio por un máximo de 2 meses al año. Para esto debe presentar la solicitud antes del inicio del ciclo de facturación que desea suspender. Si existe una cláusula de permanencia mínima, su vigencia se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.

Cláusula de permanencia mínima de Claro
Cláusula de permanencia mínima de Claro

Pero en caso de que el consumidor se cambie de domicilio y Claro no sea capaz técnicamente de brindarle el servicio de telefonía fija, lo debe ceder a un tercero o pagar la penalización por cancelación anticipada (cláusula que nos parece abusiva y descompensada ya que es Claro quien no puede prestar el servicio en el nuevo domicilio):

Usted puede cambiar de domicilio y continuar con el servicio siempre que sea técnicamente posible. Si desde el
punto de vista técnico no es viable el traslado del servicio, usted puede ceder su contrato a un tercero o terminarlo pagando el valor de la cláusula de permanencia mínima si esta vigente.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

Consumoteca

Consumoteca Colombia es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

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