El derecho de petición explicado

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El derecho de petición es el derecho que tenemos todos los colombianos a hacer peticiones a cualquier organismo, público o privado con el que tengamos una relación, junto con el derecho a recibir una respuesta rápida y completa a nuestra demanda. 

Es un derecho previsto en la Constitución, desprovisto de formalidad (no se necesita abogado) y totalmente gratuito. En esta entrada te contamos todo sobre el derecho de petición: 

Derecho de peticion Colombia
Derecho de peticion Colombia (Fte: minjusticia.gov.co)

El derecho de peticion en Colombia

En cualquier Estado democrático, todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades de cualquier orden e instituciones privadas, ya sea por cuestiones de interés general o particular. También tiene derecho a una respuesta rápida de su petición.

Por instituciones privadas se entienden las Registradurías, Defensoría del Pueblo, personerías distritales y municipales o los consultorios jurídicos de las universidades.

Todo ello salve que se trate de una materia reservada por razones estratégicas (defensa, seguridad nacional, diplomacia, Tesoro Público, secreto profesional o datos genéticos humanos).

A continuación, veamos qué dicen la Constitución política y la Ley 1755 de 2015 respecto a este derecho.

Derecho constitucional desarrollado por ley

Se trata de un derecho fundamental que tenemos los colombianos, previsto en la Constitución en dos artículos diferentes, el 23 y el 74, y digno de especial protección.

El artículo 74 dice así respecto al derecho de petición sobre documentos públicos en poder de los poderes públicos:

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley.

En cuanto a la forma de acceder a los documentos públicos citados, el artículo 23 reconoce “nuestro derecho a hacer peticiones públicas y privadas”.

Dice así:

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Ley de derecho de petición

El mandato constitucional de la “petición”, se desarrolla por medio de la Ley 1755 de 2015 del Derecho Fundamental de Petición.

Su artículo 13 dice que:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Derecho personal

Es un derecho que tienen las personas físicas o jurídicas (representadas por una persona física) en Colombia, ya sean nacionales o extranjeras.

Derecho gratuito

Este derecho es gratuito (salvo por los gastos administrativos que pueda acarrear nuestra petición, sobre todo si acudimos a un servicio privado).

Es decir, que no requiere de formalidad alguna ni de representación letrada (art. 13 párrafo 3, Ley 1755 citada). Ni de mayores cuando se trate de menores de edad que inquieran sobre una institución que les dé tutela:

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Sin formalidad 

Este derecho tan solo requiere identificarse como persona interesada, esclarecer la vinculación que nos una con el organismo, institución pública o privada y nuestra demanda, pero sin necesidad de invocar el “derecho de petición” que nos asiste, como tal.

La no formalidad implica que nuestra petición se puede trasladar verbalmente al organismo interpelado o por escrito, en un documento físico o rellenando un formulario virtual por Internet.

Continúa el artículo 13, párrafo 2º de la Ley 1755 así:

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Para cualquier PQSR

Este derecho es válido para cualquier tipo de petición (PQSR), ya sea una petición, una queja, una sugerencia o un reclamo. Incluso sirve para trasladar una felicitación a un organismo público.

La Ley 1755 fija los plazos máximos en los que nos deben dar contestación (ver más abajo).

Ejemplo de derecho de petición

Continúa el artículo 13 párrafo 2º de la Ley 1755 mencionando ejemplos en los que podremos hacer este derecho:

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Por citar algún concreto ejemplo de derecho de petición:

  • Pedir un certificado al Registro Civil de nacimiento (acta de nacimiento);
  • Poner una queja a un organismo público como Aerocivil o a la SSPD.
  • Pedir aclaraciones a la DIAN por el IRPF de un ciudadano. 
  • Reclamar a la empresa de agua que nos cambie los datos bancarios.
  • Pedir información a nuestro banco sobre los aportes hechos a un Plan de Pensiones.

Cómo se hace el derecho de peticion

Los artículos 15 y 16 de la Ley 1755 detallan cómo hacer el derecho de petición.

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.

Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a
través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.

En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios

Para ejercer este derecho, basta con dirigirse al organismo al que queremos dirigir la petición, en nuestra calidad de peticionarios.

Aunque técnicamente podremos hacerlo de forma verbal (presencial o por teléfono), desde Consumoteca te recomendamos hacerlo por escrito por su mayor valor probatorio.

Además, has de saber que no te podrán negar la presentación de tu petición si esta es respetuosa:

Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

Contenido y formato del derecho de petición

En el escrito, que deberá ser “respetuoso” (si es ofensivo se rechazará por el art. 19), se contendrán, como mínimo, los siguientes elementos del artículo 16:

Artículo 16. Contenido de las peticiones.

Toda petición deberá contener, por lo menos:

l. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.

El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el Registro Mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Nosotros te recomendamos que contenga todos estos elementos el formato de petición:

  • Nuestra identificación completa como peticionarios interesados o como representantes de un tercero interesado, aclarando nuestra calidad de representantes y nuestro documento de identidad.
  • Identificar al organismo destinatario de la petición.
  • Fechar el documento y la población donde nos encontremos.
  • Explicar la relación que nos vincula con dicho organismo (por ejemplo, contribuyentes, clientes, etc.).
  • Explicar qué solicitamos aclarando si se trata de una queja, reclamación, petición, solicitud de información, felicitación, etc. (objeto de la petición).
  • Mencionar, hacer referencia y adjuntar como Anejos, cualquier documento de prueba de nuestra solicitud (se puede adjuntar una copia, quedándonos nosotros los originales).
  • Recordar al destinatario que, con arreglo a la Ley 1755 esperamos obtener una respuesta en los plazos fijados por esta Ley.
  • Firmar el documento.
  • Obtener o solicitar, si es posible / necesario, el sello de entrada de nuestra petición junto con sus Anejos en el Registro del organismo visitado o un acuse de recibo de nuestra petición (en solicitudes online).
Derecho de peiticion plazos respuestas
Derecho de peiticion plazos respuestas (Fte: minjusticia.gov.co)

Plazos de respuesta

El artículo 14 (Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones) de la Ley 1755, fija los plazos máximos en las que se nos deberá contestar a una petición. 

Dice así:

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Este plazo general de 15 días aplica a cualquier queja, reclamo, petición de interés general o particular, sugerencia​ o felicitación.

Excepcionalmente, estos plazos podrán ser menores en las siguientes peticiones (solicitudes de copias o peticiones de información):

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

O mayores en caso de consultas a las autoridades sobre asuntos de su competencia:

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Y el organismo interpelado debe informarnos si no será capaz de resolver nuestra petición en el plazo legal fijado (Parágrafo del art. 14 citado) antes de que venza el plazo legal:

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Información incompleta o petición no justificada

 En caso de que nuestra petición no esté clara, mal formulada o falte documentación nos podrán pedir aclaraciones (art. 17) o reenviarnos la petición para que sea completada con aclaraciones (art. 19):

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.

En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Organismo no competente

Si la petición se hace llegar a un organismo legalmente no competente para tramitar la misma, esta la redirigirá al que sí sea competente, informándonos al respecto de forma inmediata:

Artículo 21. Funcionario sin competencia.

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Desistir de una petición

Si, una vez formulado el derecho de petición nos queremos echar para atrás y retirar la petición, no nos pasará nada. Pero, si hay un interés público colectivo en juego, las autoridades podrán seguir adelante con sus actuaciones:

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el derecho de peticion de los ciudadanos y de los consumidores y usuarios en Colombia:

  • Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de 30 de junio de 2015 (Ley 1755 PDF).
  • Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceso a la información pública (Ley 1712 PDF).
  • Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor, de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF).
  • Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991(Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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