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Un consumidor, consumidora o persona consumidora es aquella persona que demanda bienes proporcionados por un productor, público o privado.
A la persona que demanda un servicio se la conoce como usuario, usuaria o persona usuaria.
Para poder consumir, persona consumidora debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor o distribuidor se encuentran se llama en Economía, mercado.
Los consumidores se asocian a asociaciones de consumidores para que defiendan sus intereses individuales y de forma colectiva. Los poderes públicos colombianos fomentan este tipo de organizaciones privadas por su capacidad de fortalecer la sociedad civil.
Definición legal de consumidor
En Colombia, la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor (en vigor desde el 12 de abril de 2012) hace una definición conjunta de “consumidores y usuarios” en el artículo 5, apartado 3.
Así, se entiende por consumidores o usuarios:
3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
¿Qué es un consumidor entonces?
Hablando de personas físicas y no de personas jurídicas o morales (empresas, entidades, asociaciones, administraciones públicas), un consumidor de a pie, como tú que lees esto o yo que escribo, se podría definir, con arreglo a la citada Ley 1480 como:
La persona natural (…o jurídica…) que adquiere como destinatario final un producto en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
En España, por hacer un análisis comparado, consumidor es:
Concepto general de consumidor y de usuario.
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Como puedes ver, ambas legislaciones son muy similares. Se es consumidor cuando se compra un producto para su disfrute personal o el de tu familia o colectividad.
Se dice por tanto que somos los destinatarios finales de tal producto.
¿Puede ser una empresa considerada consumidora?
La respuesta es que sí, siempre que use el producto para su disfrute sin incorporarlo a un proceso productivo, como de una materia prima más se tratase. O incluso para revender el mismo producto con un margen comercial sin transformarlo.
La Ley colombiana admite que consumidor pueden ser “Las personas naturales o jurídicas”, siempre que no incorpore el bien comprado o servicio contratado a una actividad económica.
Qué no se considera consumidor
Por exclusión, en Colombia no se consideran consumidores a quienes adquieran bienes para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de vivienda entre dos particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.
Qué es un producto
Esta Ley colombiana de defensa del consumidor define al producto de forma escueta como:
Todo bien o servicio.
Consumidor financiero
Una variante del término consumidor utilizada en el ámbito financiero y por la Superintendencia de Industria y Comercio es el de consumidor financiero que es aquel consumidor de servicios financieros supervisados por la SIC.
Normativa estatal de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).