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Una cláusula abusiva que, no pudiendo ser negociada (contratos de adhesión), es descompensada en perjuicio de la parte más débil de la relación de consumo.
Qué es una cláusula abusiva
Una cláusula abusiva es aquella que es desequilibrada en perjuicio del consumidor en un contrato que no se ha podido negociar previamente.
Otra definición podría ser esta:
Una cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento del consumidor.
Cláusulas abusivas en la Ley 1480 de 2011
El Estatuto del Consumidor, principal ley de defensa de los consumidores aquí, dedica sus artículos 42 al 44 a las cláusulas abusivas.
El artículo 42 define qué se entiende por una de estas cláusulas:
Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos.
Al mismo tiempo prohíbe a productores y proveedores la inclusión de este tipo de cláusulas descompensadas en sus contratos (tanto en las condiciones generales como en las particulares).
Y recuerda que, cualquier cláusula que sea declarada como tal por un Tribunal de Justicia, será ineficaz (habrá que tenerla como no puesta).
Cláusulas abusivas en la Ley 1328 de 2009
Por su parte, la Ley 1328 de 2009 (ver más abajo) prohíbe en su art. 11 este tipo de cláusulas en los contratos de adhesión de carácter financiero (contratos de cuenta corriente, de tarjeta, de banca por Internet, de préstamos etc. suscritos con entidades financieras).
Dice así:
Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos.
Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:
a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
Y su parágrafo recuerda que las mismas se tendrán para el consumidor financiero por no escritas (como si no existieran):
Parágrafo. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.
Ejemplos de estas cláusulas
Por su parte, el artículo 43 de la Ley 1480 da algunos ejemplos de cláusulas abusivas y el artículo 44 recuerda que aunque tenga alguna cláusula descompensada declarada abusiva, el contrato seguirá siendo válido
La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
Salvo que pierda su esencialidad y no pueda subsistir sin la causa removida:
Cuando el contrato subsista, la autoridad competente aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente.
Derecho comparado
España
En España, las cláusulas abusivas se definen así en su Ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre):
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
-limiten los derechos del consumidor y usuario,
-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
-resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
En España son los tribunales de justicia viciles los encargados de determinar si una cláusula lo es o no. Existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación que da publicidad a las condiciones generales de la contratación y a las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia.
Como puedes leer, prácticamente se tratan los mismos aspectos que en los artículos 42 al 44 de la Ley 1480 de 2011.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios frente a las cláusulas abusivas en Colombia son la:
- Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entró en vigor el 12 de abril de 2012.
- Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, de 15 de julio de 2009. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2373 de 2010. (Ver online).