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En esta entrada analizamos el artículo 9 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 9 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.
Artículo 9 del Estatuto del consumidor
El artículo 9 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:
Artículo 9°. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.
Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambian una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.
Suspensión del plazo de garantía
Si el artículo octavo del Estatuto del consumidor, define los plazos y duración de la garantía para productos duraderos nuevos (normalmente de 1 año), este artículo noveno aclara que este plazo se suspende cuando el producto deje de ser conforme o no tenga idoneidad durante la vigencia de la garantía.
Esto abre un interesante debate sobre si esta suspensión es efectiva en el momento en que el producto averiado sea entregado a un servicio técnico del fabricante para su reparación. O si comienza antes, como dice este artículo, “cuando el consumidor esté privado del uso del producto”. Es decir, desde el momento en el que el producto no funcione.
Pero, para ser justos, debería suspenderse en el momento en el que el consumidor notifica al productor la falta de idoneidad del mismo por estar averiado en garantía.
Ampliación del plazo de garantía
Si el consumidor notifica al productor o proveedor un problema de garantía se pueden dar dos circunstancias:
Sustitución del producto por uno nuevo
En este caso, al producirse “el cambio total del producto por otro”, “el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición”.
Sustitución de partes del producto
Si se sustituye una parte del producto o un mecanismo, esa pieza “tendrá garantía propia” (de 1 año), con independencia de la garantía que le quedara al producto original.
Título III de la Ley 1480
El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:
- Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
- Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).