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En esta entrada analizamos el artículo 54 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 54 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Capítulo VI del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación, el quinto a las ventas a distancia y este último, el sexto (artículos 49 al 54) a la protección al consumidor de comercio electrónico.
Todos ellos pretenden alcanzar un alto nivel de protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.
Artículo 54 del Estatuto del consumidor
Como hemos visto, el artículo 54 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo VI del Título VII, dedicado a las “ventas por Internet”.
En concreto reserva a la Superintendencia (SIC) la potestad de bloquear cautelarmente un comercio electrónico, cuando existan indicios graves de fraude o vulneración de los derechos de los consumidores.
Dice así literalmente:
Artículo 54. Medidas cautelares. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente.
De la prevención a la paliación
Los anteriores artículos del Capítulo VI decidado al comercio electrónico eran todos preventivos. Estaban pensados para “antes de comprar” o reservaban al consumidor el derecho de
Este artículo es paliativo y está dirigido, una vez que se ha producido un daño o vulneración de nuestros derechos como compradores online, a paliar los efectos sobre los demás consumidores de una actuación ilícita o descompensada de un comercio electrónico.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de bloquear un comercio electrónico, cuando existan indicios graves de fraude o de vulneración de nuestros derechos. Y esto a iniciativa propia o tras la denuncia de un consumidor o un grupo de ellos, un competidor, etc.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).