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En esta entrada analizamos el artículo 53 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 53 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Capítulo VI del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación, el quinto a las ventas a distancia y este último, el sexto (artículos 49 al 54) a la protección al consumidor de comercio electrónico.
Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.
Artículo 53 del Estatuto del consumidor
Como hemos visto, el artículo 53 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo VI del Título VII, dedicado a las “ventas por Internet”.
Este artículo obliga a los titulares de los portales de contacto entre personas naturales o jurídicas para comerciar entre ellos a identificar correctamente a los vendedores.
Dice así literalmente:
Artículo 53. Portales de contacto
Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos.
Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
Deber de identificación del vendedor
Cada vez son más comunes los sitios web de compraventa o contacto entre vendedores y compradores, de productos nuevos o de segunda mano.
Portales web como MercadoLibre, Xalaneo, Allanuncios, Milanuncios, OLX o GoTrendier se dedican a la puesta en contacto de compradores y vendedores de todo tipo de artículos (ropa, productos electrónicos, muebles, autos, etc.).
Este artículo exige a los titulares de estos portales a identificar plenamente a los vendedores de estas plataformas para que los compradores puedan presentar sus quejas y reclamaciones. Y también para que la autoridad competente pueda tener acceso a aquellos en caso de algún incumplimiento legal.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).