Artículo 52 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Mujer madre y niña delante de la computadora

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 52 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 52 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Capítulo VI del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación, el quinto a las ventas a distancia y este último, el sexto (artículos 49 al 54) a la protección al consumidor de comercio electrónico.

Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 52 del Estatuto del consumidor

Como hemos visto, el artículo 52 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo VI del Título VII, dedicado a las “ventas por Internet”.

En concreto obliga al proveedor a verificar la edad de sus compradores online y en productos destinados a niños y adolescentes deberá contar con la autorización expresa de sus padres o tutores.

Dice así literalmente:

Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico

Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrónico, el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor.

En caso de que el producto vaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deberá dejar constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción.

Compras online por parte de menores de edad

Los niños y adolescentes son un colectivo vulnerable en relación con la contratación a distancia.

Por una parte aún no disponen del criterio para discernir sobre la realidad de un producto o servicio que están viendo en su computadora cuando navegan por Internet.

Por otro lado, con mucha probabilidad no dispondrán de medios económicos, pero sí de los medios de pago de sus padres, para hacer una compra online.

Por eso, este artículo 52 de la Ley 1480 obliga al proveedor a contar con la autorización expresa de los padres antes de aprobar una compra online de productos destinados a estos colectivos.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (ver PDF). Ley de fecha 18 de agosto de 1999.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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