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En esta entrada analizamos el artículo 48 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 48 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Capítulo V del Título VII, que tiene 7 Capítulos. El primero está dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación. El tercero a las cláusulas abusivas, el cuarto a las operaciones mediante sistemas de financiación y este último, el quinto (artículos 46 al 48) a las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.
Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.
Artículo 48 del Estatuto del consumidor
Como hemos visto, el artículo 48 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo V del Título VII, dedicado a las “ventas no tradicionales o a distancia”.
En concreto obliga a los vendedores a distancia a dejar una prueba de aceptación del contrato por parte del comprador online.
Dice así literalmente:
Artículo 48 (sic). Contratos especiales
En los contratos celebrados a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales.
Prueba de aceptación
Una de las claves del comercio electrónico, telefónico o por catálogo es que el consumidor acepte los términos y condiciones de contratación de la oferta que se le hace a distancia. Y que quede constancia de dicha aceptación.
Por ello, este artículo obliga al proveedor a registrar todas las pruebas de aceptación de sus clientes.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- Decreto 1499 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia (ver PDF). Norma de 12 de agosto de 2014.
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).