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En esta entrada analizamos el artículo 43 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 43 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Capítulo III del Título VII, que tiene 7 Capítulos, el primero dedicado a la especial protección de los consumidores en las relaciones de consumo. El segundo dedicado a las condiciones de contratación y este tercero a las cláusulas abusivas (artículos 42 al 44).
Todos ellos persiguen la protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.
Artículo 43 del Estatuto del consumidor
Como hemos visto, el artículo 43 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo III del Título VII, dedicado a la “cláusulas abusivas“.
En concreto enumera una serie de ejemplos de cláusulas abusivas concretas que hay que tener por no puestas y recuerda su prohibición en Colombia.
Dice así literalmente:
Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;
7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;
8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;
9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;
10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;
12. (Derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012.)
13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).