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En esta entrada analizamos el artículo 40 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 40 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.
Artículo 40 del Estatuto del consumidor
El artículo 40 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo II del Título VII, dedicado a la “Condiciones negociales generales y contratos de adhesión”. Viene a decir que, aunque se haya podido negociar una o varias cláusulas concretas de un contrato, estos quedan sometidos a las demás obligaciones previstas en la Ley 1480.
Dice así literalmente:
Artículo 40. Aplicación.
El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).