Artículo 38 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Firma de un contrato (Cytonn Photography Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 38 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 38 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 38 del Estatuto del consumidor

El artículo 38 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo II del Título VII, dedicado a la “Condiciones negociales generales y contratos de adhesión”. Y prohíbe expresamente cualquier cláusula en un contrato que permita al vendedor modificar el contrato una vez firmado.

Dice así literalmente:

Artículo 38. Cláusulas prohibidas.

En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

Cláusulas prohibidas

Este artículo del Estatuto del consumidor prohíbe la inclusión en un contrato de cualquier cláusula que permita o deje abierta la posibilidad por parte del proveedor o productor de modificar el contrato de forma unilateral (por su cuenta y riesgo).

O cualquiera que permita exonerarle del deber de cumplir todas las condiciones firmadas con el consumidor.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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