Artículo 37 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Contrato y gafas (Mari Helin Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 37 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 37 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 37 del Estatuto del consumidor

El artículo 37 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano forma parte del Capítulo II del Título VII, dedicado a la “Condiciones negociales generales y contratos de adhesión” y obliga a que los contratos estén en castellano con cláusulas concretas, claras y completas.

Dice así literalmente:

Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.

Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.

Contratos de ahdesión claros

Los contratos que firmamos como consumidores por nuestras compras de productos y contrataciones de servicios en Colombia suelen ser de adhesión.

Se llaman así a los contratos preconfeccionados que el proveedor impone al consumidor sin derecho a negociación. El consumidor se adhiere a su clausulado, ya que no le queda más remedio si quiere disfrutar del servicio o del producto.

Estos contratos de adhesión son legales ya que permiten la contratación ágil de millones de contratos de telefonía, agua, luz, gas, etc. a diario. Pero eso no quiere decir que se les pueda exigir una serie de requisitos para proteger el interés del consumidor.

Para empezar, estos contratos deben estar en castellano y con caracteres legibles y sin espacios en blanco. Además las cláusulas de las condiciones generales y particulares que firmemos deben ser “concretas, claras y completas”. Y, aunque no lo diga este artículo, (lo hace el artículo 42) no podrán ser abusivas.

Por ello, cualquier cláusula de un contrato de adhesión que no cumpla estas condiciones será tenida por ineficaz, y por tanto por no puesta (como si no existiera, ya que no obligará al consumidor).

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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