Artículo 36 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 34 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 34 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 36 del Estatuto del consumidor

El artículo 36 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano prohíbe las ventas atadas o condicionadas a la contratación de un producto o servicio adicional al principal.

Dice así literalmente:

Artículo 36. Prohibición de ventas atadas.

Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.

Ventas atadas

Las ventas atadas, vinculadas o condicionadas son aquellas en las que la adquisición de un producto o servicio está supeditada a la contratación o compra de un segundo producto o servicio que no se vende por separado.

Si quieres el primer producto (producto principal), el proveedor te obliga a comprar el producto accesorio (que probablemente no tenga ninguna utilidad para el comprador, ni lo desee).

Por ejemplo, vas a comprar un celular de nueva generación (iPhone 14 o un Samsung S23) y te obligan a contratar un seguro de robo y rotura del teléfono. Esto sería una venta atada.

Este tipo de ventas atadas (en inglés tying) se diferencian de los bundles o paquetes de oferta en que en estos últimos hay dos productos que se venden por separado, cada uno a su precio, y también, más baratos que la suma de los dos en un paquete o bundle.

Tampoco las condiciones atadas

La segunda parte de este artículo de la Ley 1480 recuerda que no se puede condicionar la obtención de un incentivo comercial a la aceptación de un término contractual.

Si para conseguir el incentivo tenemos que aceptar una condición contractual significa que estamos obligados a aceptar una obligación adicional o una renuncia a un derecho como consumidores.

Por tanto, este tipo de condiciones atadas tampoco están permitidad por la legislación colombiana.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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