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Aceptación expresa
Ningún proveedor te puede vender lo que no te interesa. Este es un principio básico. Si no damos nuestra aceptación previa, no hay consentimiento.
Una de las prácticas habituales de los proveedores cuando venden un producto o servicio es adjuntarle una serie de servicios adicionales, que son gratuitos durante un primer período de tiempo.
Una especie de período de prueba, pasado el cual, si el consumidor no dice lo contrario, procederán a cargarle en su siguiente factura el importe de dicho servicio.
Sin embargo, para que esto sea legal y no contrario al artículo 35 que acabamos de ver, se debe contar con la aceptación expresa del consumidor.
Título VII de la Ley 1480
El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:
- Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
- Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
- Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
- Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
- Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
- Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
- Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).