Artículo 34 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Pareja con nino pequeno en una caja

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 34 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 34 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VII, que tiene 7 Capítulos dedicados a la Protección contractual (artículos 34 al 55), protección de la parte más débil en una relación de consumo: el consumidor.

Artículo 34 del Estatuto del consumidor

El artículo 34 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice que cualquier cláusula de un contrato o condición general objeto de duda o consideración será siempre interpretada en favor del consumidor.

Dice así literalmente:

Artículo 34. Interpretación favorable.

Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.

El consumidor es la parte débil de una relación de consumo

Es cierto que, gracias a Internet y al poder de comparación que pone a nuestro servicio, los consumidores tenemos muchos medios para investigar, buscar precios baratos y comprar en sitios web de confianza.

Pero no es menos cierto que los proveedores tienen mucha más información en el mercado, y pueden abusar de ese poder.

Para compensar esta debilidad del consumidor en las relaciones de consumo, este artículo 34 prevé siempre la interpretación a favor del consumidor siempre que una cláusula de un contrato se preste a dudas o no esté bien concretada.

Título VII de la Ley 1480

El título séptimo de la Ley 1480 (Protección especial) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (Protección especial): artículos 34, 35 y 36.
  • Capítulo II (Condiciones negociales generales y contratos de adhesión): artículos 37, 38, 39, 40 y 41.
  • Capítulo III (Cláusulas abusivas): artículos 42, 43 y 44.
  • Capítulo IV (De las operaciones mediante sistemas de financiación): artículo 45.
  • Capítulo V (De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia): artículos 46, 47 y 48.
  • Capítulo VI (Protección al consumidor de comercio electrónico): artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
  • Capítulo VII (De la especulación, el acaparamiento y la usura): artículo 55.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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