Artículo 33 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 33 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 33 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VI, que tiene un único Capítulo dedicado a la Publicidad (artículos 29 al 33).

Artículo 33 del Estatuto del consumidor

El artículo 33 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice que las promociones y ofertas obligan a los proveedores que las realicen.

Dice así literalmente:

Artículo 33 Promociones y ofertas.

Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.

La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

Promociones y ofertas

Las promociones y ofertas son momentos acotados en el calendario comercial de los comercios en los cuales se promueve el consumo de productos a precios más bajos y/o llevándose mayor cantidad que la habitual por el mismo precio de los productos.

Elementos de una promoción

Toda promoción, intrínsecamente debe contener sus fechas de inicio y terminación, el modo en que operará, el lugar o canal (Internet, tienda física, ambos) donde se celebrará y cualquier otra condición o exclusión que le afecte.

Ausencia de información básica

En caso de que se omita algún elemento esencial de la promoción, siempre el beneficio será para el consumidor.

Por ejemplo, si no se especifica la fecha de inicio de la promoción en la publicidad se “se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público”.

Y en caso de no existir una fecha de terminación o un anuncio del máximo de stock de producto disponible, la promo no terminará hasta que el proveedor anuncie, con el mismo esfuerzo comunicativo de la promoción, su terminación.

Título VI de la Ley 1480

El título quinto de la Ley 1480 (De la publicidad) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la información): artículos 29, 30, 31, 32 y 33.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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