Tabla de contenido
En esta entrada analizamos el artículo 32 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 32 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título VI, que tiene un único Capítulo dedicado a la Publicidad (artículos 29 al 33).
Artículo 32 del Estatuto del consumidor
El artículo 32 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano exime de la responsabilidad por una publicidad engañosa al anunciante y al medio cuando haya fuerza mayor, caso fortuito o manipulación de una publicidad.
Dice así literalmente:
Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad.
El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.
Exoneración de responsabilidad
Si el artículo 30 hacía responsable al anunciante de los perjuicios que causara la publicidad engañosa por él emitida, este artículo 32 viene a exonerarle de esta responsabilidad en algunos casos.
Se trata de casos de fuerza mayor, es decir de acciones imprevisibles que se escapan a toda previsión. Es decir, consecuencias tras la emisión de la publicidad que no se podían prever.
Imagínese que tras la emisión de una publicidad de una oferta especial hay una acumulación de consumidores a las puertas de un establecimiento queriendo entrar todos a la vez y alguien sufre daños o un colapso. ¿Podría considerarse fuerza mayor? El juez tendría que decidir.
Título VI de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la publicidad) abarca estos artículos:
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).