Artículo 30 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Mujer pensativa (Engin Akyurt Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 30 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 30 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título VI, que tiene un único Capítulo dedicado a la Publicidad (artículos 29 al 33).

Artículo 30 del Estatuto del consumidor

El artículo 30 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano prohíbe la publicidad engañosa haciendo responsable al anunciante de los perjuicios causados.

Dice así literalmente:

Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad.

Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Publicidad engañosa

Este artículo del Estatuto del Consumidor colombiano es uno de los más importantes al prohibir la publicidad engañosa.

Se entiende por tal (artículo 5 numeral 13):

Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

Características

Las principales características de una publicidad, para considerarla engañosa son:

  • No es real
  • No es suficiente para hacerse una idea del producto o servicio anunciado
  • Induce a error al destinatario
  • Puede inducir a error

El legislador colombiano podría haber añadido un elemento esencial a estas cuatro características: la «omisión». Un mensaje publicitario que omite un dato esencial sobre el producto anunciado, también debe ser considerado como engañoso.

Por tanto, cualquier publicidad que contenga alguna de estas 4 razones anteriores se tendrá por engañosa. Es decir, que bastaría con que la información y comunicación sobre un producto sea insuficiente o pueda inducir a error a un consumidor, para calificarla de engañosa.

El medio puede responder también

Si el medio de comunicación se demuestra que ha actuado con dolo o culpa, responderá solidariamente con el anunciante de los perjuicios causados por la publicidad.

La Superintendencia decide

El artículo 59.6 de la Ley 1480 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a cesar cualquier campaña de publicidad que pueda inducir a error a los consumidores por engañosa.

Título VI de la Ley 1480

El título quinto de la Ley 1480 (De la publicidad) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la información): artículos 29, 30, 31, 32 y 33.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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