Artículo 3 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 3 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 3 de la Ley 1480).

Este artículo, que pertenece al Capítulo II del Título I de la citada ley, define com gran detalle los derechos del consumidor colombiano. Y también sus deberes.

Artículo 3 del Estatuto del consumidor

El artículo 3 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente en su apartado primero sobre derechos de los consumidores:

Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos:

1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones.

1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

1.11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

Y en una segunda parte, también describe, cosa inusual en otro tipo de Códigos del Consumidor y Estatutos del Consumidor, los deberes de los consumidores y usuarios.

Dice así el artículo 3.2 de la Ley 1480:

2. Deberes.

2.1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

2.2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

Derechos de los consumidores

Los consumidores y usuarios de las economías modernas tenemos multitud de derechos. De ellos, algunos tienen la consideración de derechos básicos de los consumidores.

Hablamos de la salud y seguridad, la protección de los intereses económicos, a la información, a la reparación de un daño, a la reclamación y a la audiencia en consulta de las asociaciones de consumidores.

Pero lo que hace el artículo 3 de la Ley 1480 es definir, sin un orden de relevancia claro, los 12 derechos del consumidor colombiano, que se podrían agrupar de una manera diferente teniendo en cuenta el momento de la compra y si hablamos del consumidor aislado o colectivamente:

Derechos previos a la decisión de consumir

Antes de comprar, el legislador colombiano nos reconoce estos derechos como consumidores:

  • Derecho a la educación (1.11)
  • Derecho a recibir productos de calidad (1.1)
  • Derecho a la seguridad e indemnidad (1.2.)
  • Derecho a recibir información (1.3)
  • Derecho de elección (1.7)
  • Derecho a la igualdad (1.12)

Derechos posteriores a la compra

Tras la compra, si las cosas salen mal, nos reconoce estos otros derechos:

  • Derecho a la reclamación (1.5)
  • Protección contractual (1.6)
  • Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa (1.4)

Derechos colectivos como consumidores

Colectivamente, los consumidores tenemos tres derechos:

  • Derecho a la participación (1.8)
  • Derecho de representación (1.9)
  • Derecho a informar (1.10)

Deberes de los consumidores

Finalmente, el artículo 3 de la Ley 1480 Estatuto del Consumidor detalla tres deberes por nuestra parte.

El primero es el de informarnos sobre lo que compramos antes de hacerlo para hacer decisiones de compra informadas.

El segundo es usar las cosas que compramos siguiendo las recomendaciones del fabricante.

El tercero es obrar con buena fe en nuestras relaciones de consumo y con las autoridades y poderes públicos en todo acto de consumo.

Por último, el legislador espera de nosotros que consumamos con racionalidad siendo conscientes del impacto de nuestros actos de consumo sobre el entorno y el medioambiente.

Título I de la Ley 1480

El título primero de la Ley 1480 abarca los siguientes capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Principios generales): artículo 1.
  • Capítulo II (Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones): artículos 2, 3, 4 y 5.

Normativa estatal de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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