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En esta entrada analizamos el artículo 29 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 29 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título VI, que tiene un único Capítulo dedicado a la Publicidad (artículos 29 al 33).
Artículo 29 del Estatuto del consumidor
El artículo 29 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano obliga a quien hace publicidad a cumplir lo prometido en dicha publicidad.
Dice así literalmente:
Artículo 29. Fuerza vinculante.
Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
La publicidad
La publicidad es según el artículo 5.12 de esta misma Ley 1480:
Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
Dicho de otra manera, publicidad es cualquier forma de comunicación, en cualquier medio o soporte, con el fin de anunciar, difundir o dar a conocer un producto o un servicio, para producir una acción deseada en su destinatario.
La publicidad vincula al anunciante
Por medio de la acción publicitaria, el anunciante queda obligado a cumplir lo prometido en el mensaje publicitario.
Por tanto, cualquier forma de publicidad (escrita, radiada, en televisión, en una página web, etc.), compromete (vincula) a su emisor, llamado anunciante.
No a la publicidad engañosa
Y además de vincular al anunciante, no podrá inducir a error a su destinarario (el consumidor), bajo riesgo de incurrir en publicidad engañosa (artículo 30 de la Ley 1480).
Título VI de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la publicida
Título VI de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la publicidad) abarca estos artículos:
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).