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En esta entrada analizamos el artículo 28 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 28 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título V, que tiene un único Capítulo dedicado a la información (artículos 23 al 28).
Artículo 28 del Estatuto del consumidor
El artículo 28 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano indica que será el Gobierno Nacional quien reglamente la publicidad e información dirigida a niños y adolescentes.
Dice así literalmente:
Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes.
El Gobierno Nacional reglamentará, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la información que se suministre a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de información consagrado en el artículo 34 de la Ley 1098 de 2006.
Publicidad e información a niños y adolescentes
El colectivo de niños, niñas y adolescentes es especialmente vulnerable en su cualidad de consumidor y usuario por su incapacidad de saber separar lo “emocional” de lo “racional” en las comunicaciones comerciales que les dirigen los proveedores y distribuidores.
Por ello, este artículo obliga al Gobierno Nacional a regular, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la Ley 1480 (es decir, en 2013), la publicidad y comunicación a estos colectivos vulnerables.
Título V de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la información) abarca estos artículos:
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).