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En esta entrada analizamos el artículo 24 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 24 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título V, que tiene un único Capítulo dedicado a la información (artículos 23 al 28). Si en el anterior artículo 23, se obligaba a proveedores y productores a “suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”, en este se especifica la información mínima que contendrá cada producto en venta en su etiquetado, envase o empaque.
Artículo 24 del Estatuto del consumidor
El artículo 24 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano obliga a los productores e importadores aincluir una serie de datos en sus productos. Y a los proveedores o distribuidores a comprobar lo anterior, incorporando el precio y las garantías a los productos.
Dice así literalmente:
Artículo 24. Contenido de la información.
La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.
1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
2. Información que debe suministrar el proveedor:
2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;
2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.
Información mínima de los productos
A cargo del fabricante
Todos los productos puestos en el mercado en Colombia deben contener en su etiqueta, envase o empaque una serie de informaciones mínimas como las instrucciones de uso, montaje o conservación y sus especificaciones técnicas.
También deberán informar sobre su cantidad, peso o volumen y fechas de expiración (productos perecederos) o de vencimiento.
A cargo del proveedor
Por su parte, el proveedor o distribuidor del producto deberá comprobar que el fabricante ha cumplido con su parte antes de poner sus productos a la venta. Y además, debe informar correctamente sobre el precio del producto y sus garantías en caso de aparición de vicios ocultos.
Título V de la Ley 1480
El título quinto de la Ley 1480 (De la información) abarca estos artículos:
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).