Artículo 20 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Paciente en habitacion de hospital (Sharon McCutcheon Unsplash)

Tabla de contenido

En esta entrada analizamos el artículo 20 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 20 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título IV, que tiene un único Capítulo dedicado a la responsabilidad por daños por productos defectuosos (artículos 19 al 22).

Artículo 20 del Estatuto del consumidor

El artículo 20 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano hace responsables solidarios tanto al fabricante como al distribuidor de un bien inseguro que cause daños a los consumidores.

Dice así literalmente:

Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso.
El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar.

Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

Como daño, se entienden los siguientes:

1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;

2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.

Responsables solidarios

Este artículo de la Ley 1480 hace responsables, de forma solidaria, tanto al productor o fabricante del producto defectuoso como a sus expendedor o distribuidor al consumidor final.

Esto quiere decir que un consumidor que sufra daños personales sobre su salud o integridad física podrá demandar una compensación tanto al fabricante como al distribuidor (o a ambos indistintamente y en el mismo acto).

Y ello sin perjuicio de que el distribuidor pueda repetir la condena recibida sobre el fabricante o a la inversa (derecho de repetición).

Daños indemnizables

El consumidor que se vea afectado por un producto inseguro podrá reclamar una compensación por lesión o muerte (del usuario), y por los daños en otros objetos personales que el producto defectuoso haya podido causar.

Y ello con independencia de su derecho a reclamar otros daños: morales, lucro cesante, etc.

Título IV de la Ley 1480

El título cuarto de la Ley 1480 (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso) abarca estos artículos:

  • Capítulo Único I (De la responsabilidad por daños por producto defectuoso): artículos 19, 20, 21 y 22.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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