Artículo 2 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 2 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 2 de la Ley 1480).

Este artículo, que pertenece al Capítulo II del Título I de la citada ley, define el objeto o alcance de la citada Ley.

Artículo 2 del Estatuto del consumidor

El artículo 2 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano dice así literalmente:

Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.

El objeto de la Ley 1480

Este artículo segundo de la Ley 1480 es relevante porque al definir el objeto de la misma está delimitando el alcance de los derechos y obligaciones que incluye la ley para sus dos protagonistas: consumidores y productores y proveedores-distribuidores.

Este alcance es triplemente amplio porque:

  • afecta a todos los productores y distribuidores del país;
  • afecta a todos los sectores de la economía colombiana (salvo aquellos que cuenten con su propia regulación);
  • afecta tanto a productos nacionales como de importación.

El legislador, siendo consciente de la gran dependencia de productos importados en el país, pasa el mensaje a los importadores y distribuidores de que están sometidos a la Ley 1480 de 2011.

Relaciones de consumo

También se menciona en el artículo 2 de la Ley 1480 la “relación de consumo”, que se podría definir como la relación jurídica que se establece entre un consumidor y un distribuidor por el mero hecho de comprar aquél un bien o contratar un servicio de este.

Responsabilidad del productor y el proveedor

Además reafirma la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor, que se plasma en los derechos del consumidor del artículo siguiente (el tercero de la Ley 1480).

Título I de la Ley 1480

El título primero de la Ley 1480 abarca los siguientes capítulos y artículos:

  • Capítulo I (Principios generales): artículo 1.
  • Capítulo II (Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones): artículos 2, 3, 4 y 5.

Normativa estatal de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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