Artículo 17 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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En esta entrada analizamos el artículo 17 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 17 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.

Artículo 17 del Estatuto del consumidor

El artículo 17 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano obliga a los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico a informar a la autoridad de control antes de su lanzamiento al mercado.

Dice así literalmente:

Artículo 17. Obligación especial. Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.

El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país.

Las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere este artículo.

Parágrafo. La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de representación firmado con una empresa legalmente constituida en el país.

Artículos sujetos a reglamentación técnica

Hay muchos artículos sujetos a un reglamento técnico:

  • Calzado, marroquinería y confección;
  • Vajillas y cerámicas en contacto con alimentos;
  • Ollas de presión para cocinar;
  • Juguetes y sus accesorios;
  • Pilas de zinc-carbón o alcalinas;
  • Cascos protectores de moto;
  • Cinturones de seguridad de automóviles;
  • Sistemas de frenado;
  • Llantas neumáticas;
  • Gasodomésticos;

Título III de la Ley 1480

El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
  • Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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