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En esta entrada analizamos el artículo 15 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 15 de la Ley 1480).
Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.
En concreto aborda el cada día más frecuente caso de la venta (online) de artículos reacondicionados, con alguna imperfección, ya usados, etc.
Por un lado exige que el consumidor tenga claro que no compra el artículo original nuevo de fábrica. Y por otra recuerda al consumidor que en los artículos reparados, la garantía legal (artículo 7) para el defecto concreto que pueda tener el producto no se podrá exigir.
Artículo 15 del Estatuto del consumidor
El artículo 15 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano hace responsables a los proveedores de artículos reparados, reacondicionados o usados de informar al consumidor de dicha circunstancia “de forma precisa y notoria”.
Dice así literalmente:
Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.
Venta de productos reacondicionados
Con la eclosión del comercio electrónico, y la venta de artículos de electrónica de consumo (celulares, earphones, equipos de sonido, tablets, etc.) cada vez es más frecuente que se devuelvan productos nuevos con tan solo unos minutos de uso. O con una pequeña avería fácil de solucionar.
Los comercios online no le pueden dar salida a esos productos como nuevos, por lo que los comercializan en outlets y espacios dedicados a productos reacondicionados o reparados.
Los consumidores no tienen ningún inconveniente en comprarlos, ya que su precio de venta es realmente bajo, pero, claro, deben ser informados de que no se trata de productos nuevos de fábrica al 100%.
Título III de la Ley 1480
El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:
- Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
- Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).