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En esta entrada analizamos el artículo 14 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 14 de la Ley 1480) que trata, junto con el anterior artículo 13, de la garantía suplementara de fabricantes y proveedores.
Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.
Artículo 14 del Estatuto del consumidor
El artículo 14 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano hace responsables solidarios (responden ambos indistintamente) de cualquier problema de garantía legal de un producto sobre productores y proveedores.
Dice así literalmente:
Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.
Requisitos de las garantías suplementarias
Si a la hora de comprar un bien el vendedor nos ofrece una garantía suplementaria más allá de la garantía legal en tiempo o en alcance y cobertura, debe ser por escrito.
Da igual si esta garantía adicional se nos ofrece de forma gratuita como si debemos pagar por ella. Nos deben dar un documento escrito con una explicación clara y fácil de comprender sobre lo que incluye y lo que no incluye esta garantía suplementaria.
Y sobre cómo ejercerla en caso de necesitarla: a dónde y a quién contactar.
Título III de la Ley 1480
El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:
- Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
- Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.
Normativa de protección de los consumidores colombianos
Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:
- La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
- La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).