Artículo 13 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor

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Acuerdo contrato (Krakenimages Unsplash)

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En esta entrada analizamos el artículo 13 de la Ley 1480 Estatuto del consumidor (artículo 13 de la Ley 1480).

Este artículo se enmarca dentro del Título III del Capítulo I de la citada ley (artículos 7 al 18) dedicado, junto al artículo 14, a la garantía de los productos que compramos o servicios que contratamos en caso de falta de idoneidad o de conformidad una vez en nuestro poder.

Artículo 13 del Estatuto del consumidor

El artículo 13 de la Ley 1480 del Estatuto del consumidor colombiano habla de las garantías suplementarias que tanto productores como proveedores pueden ofrecer a sus productos como extensión de la garantía legal.

Dice así literalmente:

Artículo 13Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa.

En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.

Parágrafo 1°. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.

Parágrafo 2°. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.

Garantía suplementaria

La garantía suplementaria es cualquier cobertura adicional a la legal (en el tiempo o en la cobertura), que el fabricante o el proveedor de un producto puede ofrecer a un consumidor. Esta oferta la pueden hacer directamente ellos o a través de empresas especializadas en estas “extra-garantías”.

Esta garantía suplementaria podrá ser gratuita, como un reclamo de compra adicional, o de pago. En este caso el consumidor deberá aceptar su desembolso por escrito en el documento de garantía.

Si se trata de productos de importación que ofrecen garantía en Colombia, será responsable el importador en representación de la marca.

Título III de la Ley 1480

El título tercero de la Ley 1480 (Garantías) abarca estos artículos:

  • Capítulo I (De las garantías): artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.  
  • Capítulo II (Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien): artículo 18.

Normativa de protección de los consumidores colombianos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en Colombia son:

  • La Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor de 12 de octubre de 2011 (Ley 1480 PDF). Entra a regir el 12 de abril de 2012.
  • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional número 114) (ver PDF).

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